- Programa de refuerzo de materias instrumentales básicas (L, M, I) para alumnos de 1er ciclo.
- Programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos para alumnos de todos los cursos.
5º Alumnos que cursan 3º PDC:
- Promocionarán a 4º siguiendo los mismos criterios que los establecidos con carácter general, pero han de tener aprobado los dos ámbitos. El equipo docente del alumno determinará si éste promociona a 4º de diversificación o a un 4º de régimen ordinario.
- En la sesión de evaluación extraordinaria, el equipo docente decidirá para cada alumno que no promocione a 4º de Secundaria si repite 3º de Secundaria en el PDC o bien en régimen ordinario.
DECRETO 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía.
ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
INSTRUCCIONES de 17 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se complementa la normativa sobre evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.
1º.- El alumno/a podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la etapa. Excepcionalmente podrá repetir una segunda vez en 4º si no ha repetido en cursos anteriores de la etapa.
2º.- En junio cuando un alumno obtenga evaluación positiva en todas las materias y/o ámbitos obtendrá el Título de Graduado en Secundaria. Para que el Equipo Educativo pueda proponer el título de Graduado en ESO a un alumno de 4º tendrá que tener aprobadas todas las materias y/o ámbitos de los cuatro cursos de la etapa.
a) Que el alumno no abandone ninguna materia o materias pendientes de cursos anteriores por la no realización de los distintos trabajos y pruebas propuestas.
b) Que tenga madurez académica. A propuesta del Profesor Tutor o de cualquier otro miembro del equipo educativo, cuando un alumno tenga una, dos o excepcionalmente tres materias de la Etapa, se abrirá un debate en el que se valorará el desarrollo global de sus capacidades expresadas en la consecución de los siguientes criterios:
a) Domina los conceptos generales y específicos de cada asignatura (vocabulario, definiciones).
b) Domina la expresión oral y escrita: Estructura el mensaje con orden, claridad y coherencia, y lo adecua a la situación comunicativa.
c) Escribe con corrección ortográfica y caligrafía legible.
d) Observa e identifica las partes de un todo.
e) Sabe esquematizar.
f) Sabe resumir.
g) Identifica un problema o premisa.
h) Busca y organiza los datos conforme a un modelo.
i) Llega a una conclusión o resultado.
j) Participa, coopera, se esfuerza y demuestra interés.
k) Respeta a compañeros, profesores y demás componentes de la comunidad educativa.
*NOTA1: Este criterio regirá también para los alumnos que cursen el PDC, aunque han de tener aprobados los dos ámbitos.
*NOTA2: Las materias con idéntica denominación se calificarán y contabilizarán de forma independiente a efectos tanto de promoción del alumnado, como de titulación.
La evaluación positiva supone la madurez del alumno y la razonable posibilidad de progreso en estudios posteriores de Bachillerato o Formación Profesional específica de Grado Medio.
El procedimiento deseable para adoptar la decisión de titulación es el consenso tras el diálogo. No obstante, y en el supuesto de que el consenso no fuera posible, la decisión sobre la titulación de un alumno deberá ser adoptaba por acuerdo de 2/3 del Equipo Educativo del alumno. La abstención no está permitida por la legislación vigente.
4º.- Aquellos alumnos no propuestos para el título y que hayan agotado su periodo de escolaridad recibirán, por parte del centro, un certificado donde figuren los años cursados y las calificaciones obtenidas.
DECRETO 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía.
ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
INSTRUCCIONES de 17 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se complementa la normativa sobre evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.